<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>
<channel>
	<title>Law&#38;Iuris</title>
	<atom:link href="http://www.lawiuris.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.lawiuris.com</link>
	<description>Revista Jurídica Digital</description>
	<lastBuildDate>Sun, 01 Jan 2012 13:46:49 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
<xhtml:meta xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" name="robots" content="noindex" />
	<atom:link rel='hub' href='http://www.lawiuris.com/?pushpress=hub'/>
		<item>
		<title>Nombre del Año 2012</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2012/01/01/nombre-del-ano-2012/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=nombre-del-ano-2012</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2012/01/01/nombre-del-ano-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 13:46:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.lawiuris.com/?p=2445</guid>
		<description><![CDATA[El 2012 fue declarado: “Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad&#8221; Todos los documentos oficiales deberán denominar así al año que recibiremos, precisa un decreto supremo publicado en El Peruano  El Gobierno declaró el 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” con el fin de afirmar los valores que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong><span style="font-size: x-large;">El 2012 fue declarado:</span></strong></span></p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong><span style="font-size: x-large;">“Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad&#8221;</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Todos los documentos oficiales deberán denominar así al año que recibiremos, precisa un decreto supremo publicado en El Peruano</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>El Gobierno declaró el <a href="http://elcomercio.pe/tag/327856/ano-nuevo-2012" target="_blank">2012</a> como el <strong>“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”</strong> con el fin de afirmar los valores que lleven a la integración del país y al respeto de la pluriculturalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El Ejecutivo señala que el fortalecimiento de la tolerancia, diálogo social, reducción de la desigualdad, respeto y promoción de la diversidad interregional, constituyen pilares fundamentales de las acciones encaminadas a una mayor integración de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma subraya que el reconocimiento de la diversidad es una de las fuentes del desarrollo nacional que debe ser entendido como acceso para todos los ciudadanos a una vida más digna, justa y solidaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUESTIÓN DE POLÍTICAS        </strong><br />
En ese sentido, las políticas públicas deben favorecer la participación y la integración de la ciudadanía, garantizando la cohesión social, la equidad de género y la paz.</p>
<p style="text-align: justify;">“El Perú es un país pluricultural con diversas familias etnolingüísticas y grupos étnicos; y cuenta con un enorme potencial para el desarrollo social y económico en base a sus recursos y a su diversidad biológica”, señala la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y el jefe del Gabinete ministerial, Óscar Valdés Dancuart.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2012/01/01/nombre-del-ano-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Días  No Laborables 2012</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/12/29/2440/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=2440</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/12/29/2440/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 18:45:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.lawiuris.com/?p=2440</guid>
		<description><![CDATA[Estos Son Los Ocho Días No Laborables Que Tendrá El 2012 Para El Sector Público &#160; Los feriados decretados por la PCM corresponden a los meses de febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre Con el fin de fomentar el turismo interno y dinamizar las economías locales, habrá ocho días feriados no laborables durante el 2012 para los trabajadores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff; font-size: large;"><span style="font-family: 'times new roman', times;">Estos Son Los Ocho Días No Laborables Que Tendrá El 2012 Para El Sector Público</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">Los feriados decretados por la PCM corresponden a los meses de febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">Con el fin de fomentar el turismo interno y dinamizar las economías locales, habrá ocho días feriados no laborables durante el 2012 para los trabajadores del sector público del país.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">Así lo decidió la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), según consta en el decreto supremo 099-2011-PCM publicado hoy en el diario El Peruano.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">Las fechas elegidas son: lunes 13 y martes 14 de febrero, lunes 30 de abril, viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto, viernes 2 de noviembre, y los lunes 24 y 31 de diciembre.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">La norma indica que las horas no trabajadas durante esas fechas tendrán que ser compensadas a la semana siguiente o en la oportunidad que considere el titular de la entidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'book antiqua', palatino; font-size: small;">Cabe resaltar que los empleados del sector privado también podrán acceder a los feriados siempre y cuando haya un acuerdo con su empleador.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/12/29/2440/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Lori Berenson En Estados Unidos</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/12/25/lori-berenson-en-estados-unidos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=lori-berenson-en-estados-unidos</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/12/25/lori-berenson-en-estados-unidos/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 25 Dec 2011 19:24:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.lawiuris.com/?p=2415</guid>
		<description><![CDATA[PERMISO A CONDENADOS POR TERRORISMO SE AJUSTA A LEY, ASEGURA SAN MARTÍN &#160; El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, dijo hoy que los permisos de viaje otorgados a extranjeros sentenciados por terrorismo se ajustan a ley y descartó que el Poder Judicial esté mostrando benevolencia en este tema. “En estos caso lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a href="http://www.lawiuris.com/wp-content/uploads/2011/12/LoriBerenson.png" rel="lightbox[2415]"><img class="alignnone size-medium wp-image-2418" title="LoriBerenson" src="http://www.lawiuris.com/wp-content/uploads/2011/12/LoriBerenson-300x62.png" alt="LoriBerenson 300x62 Lori Berenson En Estados Unidos" width="300" height="62" /></a>PERMISO A CONDENADOS POR TERRORISMO SE AJUSTA A LEY, ASEGURA SAN MARTÍN</span></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, dijo hoy que los permisos de viaje otorgados a extranjeros sentenciados por terrorismo se ajustan a ley y descartó que el Poder Judicial esté mostrando benevolencia en este tema.</p>
<p style="text-align: justify;">“En estos caso lo que esta fuera de discusión es que estas medidas se han dictado dentro del marco de la ley”, manifestó en conferencia de prensa.</p>
<p style="text-align: justify;">San Martín destacó que los jueces resolvieron autorizar esos viajes en el marco de una absoluta independencia de sus decisiones, descartando cualquier posibilidad de intervenir para orientar el sentido de las resoluciones judiciales.</p>
<p style="text-align: justify;">“El Poder Judicial tiene como principio fundamental en su funcionamiento la independencia de cada juez que es una autoridad pública, y el juez solo se debe a la ley y es responsable de las decisiones que dicta”, agregó.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, dijo que este tipo de permisos no es una novedad porque ya anteriormente el Poder Judicial autorizó a presos extranjeros a viajar a sus países de origen.</p>
<p style="text-align: justify;">Mencionó que todas las autorizaciones de viaje se aprobaron cuando faltaba poco tiempo para que los sentenciados cumplan sus respectivas condenas, e informó que todos ellos retornaron al país tras agotarse el permiso.</p>
<p style="text-align: justify;">Puso como ejemplo los casos de los ciudadanos chilenos María Pincheira Sáenz y Alejandro Astorga Velez, condenados por terrorismo, quienes viajaron a su país con permiso judicial para luego retornar al Perú a continuar con su condena.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a los recientes permisos que generaron polémica en la opinión pública, como el caso de la ciudadana estadounidense Lori Berenson, mencionó que fue una decisión independiente del Poder Judicial e hizo notar que el Ministerio de Justicia, cuyo titular, Juan Jiménez, criticó la entrega de permiso, no interpuso recurso apelatorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, explicó que el ciudadano chileno Laurato Mellado -condenado por terrorismo por sus vínculos con el MRTA- necesitaba viajar a su país de origen para recibir tratamiento médico que no podía costear en el Perú.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordó que cuando se presentaron estas solicitudes la legislación vigente permitía que la última etapa del tratamiento pueda ser en libertad bajo reglas de conducta.</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/12/25/lori-berenson-en-estados-unidos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>UIT 2012</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/12/21/uit-2012/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=uit-2012</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/12/21/uit-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 13:21:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.lawiuris.com/?p=2408</guid>
		<description><![CDATA[MEF fija nuevo valor de la UIT en 3.650 nuevos soles para el 2012  La norma, publicada en las Normas Legales del diario El Peruano, señala que el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se incrementará en 50 nuevos soles. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un decreto supremo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="text-decoration: underline; font-size: large;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">MEF fija nuevo valor de la UIT en 3.650 nuevos soles para el 2012</span></span></p>
<p> La norma, publicada en las Normas Legales del diario El Peruano, señala que el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se incrementará en 50 nuevos soles.</p>
<p>El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un decreto supremo que dispone incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a 3.650 nuevos soles para el año 2012.</p>
<p>La norma, publicada en las Normas Legales del diario El Peruano, señala que el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se incrementará en 50 nuevos soles.</p>
<p>El decreto supremo N 233-2011-EF considera los supuestos macroeconómicos del Presupuesto Público.</p>
<p>Según el portal de la Sunat, la Unidad Impositiva Tributaria viene incrementándose desde el 2006 en 50 soles, llegando al 2012 en 3.650.</p>
<p>La norma está firmada por el presidente de la República, Ollanta Humala; y el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/12/21/uit-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley Nº 29711</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29711/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ley-n%25c2%25ba-29711</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29711/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 16:40:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Debido Proceso]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Fonavi]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Peruano]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2388</guid>
		<description><![CDATA[APORTACIONES RETENIDAS POR EMPLEADOR NO PAGADAS AL SNP  SERÁN CONSIDERADAS EN EL CÓMPUTO DEL TOTAL DE AÑOS DE APORTACIÓN Las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al Sistema Nacional de Pensiones por el empleador serán consideradas por la Oficina de Normalización Previsional en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;text-decoration:underline;">A</span></span><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;text-decoration:underline;">PORTACIONES RETENIDAS POR EMPLEADOR NO PAGADAS AL SNP  SERÁN CONSIDERADAS EN EL CÓMPUTO DEL TOTAL DE AÑOS DE APORTACIÓN</span></span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">Las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al Sistema Nacional de Pensiones por el empleador serán consideradas por la Oficina de Normalización Previsional en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.</p>
<p style="text-align:justify;">Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29711, publicada el 18 de junio, que ha modificado el artículo 70 del Decreto Ley 19990.</p>
<p style="text-align:justify;">En ese sentido, se ha dispuesto que para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.</p>
<p style="text-align:justify;">Debe recordarse que corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. Sin embargo, será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP.</p>
<p style="text-align:justify;">Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.</p>
<p style="text-align:justify;">Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.</p>
<p style="text-align:justify;">Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la su vigencia.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Fuente: Gaceta Jurídica</strong></p>
<p style="text-align:justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29711/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley Nº 29714</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29714/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ley-n%25c2%25ba-29714</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29714/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 16:24:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Debido Proceso]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Fonavi]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Peruano]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2383</guid>
		<description><![CDATA[LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 La vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias, ha sido prorrogada hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;">LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014</span></span></strong></p>
<p style="text-align:justify;" align="center">La vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
<p style="text-align:justify;">Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29714, publicada el domingo 19 de junio en el diario oficial El Peruano.</p>
<p style="text-align:justify;">Cabe recordar que según lo dispuesto por la Ley Nº 29351, las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajado</p>
<p style="text-align:justify;" align="center"><strong><a title="Ley 29714" href="http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/190611T.pdf" target="_blank">Lea la Ley Aqui</a> </strong></p>
<p style="text-align:justify;" align="center">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/06/21/ley-n%c2%ba-29714/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Gratificaciones 2011</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/05/26/gratificaciones-2011/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=gratificaciones-2011</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/05/26/gratificaciones-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 13:38:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mobbing]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Peruano]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2370</guid>
		<description><![CDATA[Gratificaciones Sin Descuentos Se Mantendrán Hasta El 2014 El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley propuesto por Víctor Andrés García Belaunde El pleno del Congreso de la República aprobó con 68 votos a favor el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento a las bonificaciones por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 align="center"><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;"><strong>Gratificaciones Sin Descuentos Se Mantendrán Hasta El 2014</strong></span></span></h3>
<p style="text-align:justify;">El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley propuesto por <span style="text-decoration:underline;">Víctor Andrés García Belaunde</span></p>
<p style="text-align:justify;">El pleno del Congreso de la República aprobó con 68 votos a favor el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento a las <span style="text-decoration:underline;">bonificaciones</span> por Fiestas Patrias y Navidad hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual beneficiará a cinco millones de trabajadores en planilla.</p>
<p style="text-align:justify;">Con esta medida, los bonos no tendrán descuentos destinados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y además tendrá un 9% adicional de parte de la empresa.</p>
<p style="text-align:justify;">El congresista <span style="text-decoration:underline;">Víctor Andrés García Belaunde</span>, quien propuso la medida, se mostró satisfecho por la aprobación de la ley y negó que se trate de una medida populista.</p>
<p style="text-align:justify;">“(La ley) Es muy importante porque el trabajador recibirá un 22% más de gratificación en julio y diciembre. De tal modo que quien ganaba el sueldo básico, recibirá 132 más, que es una cantidad importante. No es (una ley) populista porque no hay subida de sueldos y las cosas están subiendo”, dijo García Belaunde.</p>
<p style="text-align:justify;">Por su parte el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Rafael Yamashiro, recordó que la ley no afecta al Estado y que, por el contrario, beneficia a muchos trabajadores.</p>
<p style="text-align:justify;">“Va a beneficiar directamente al trabajador porque dispondrá de más disponibilidad en su gratificación. No creo que el presidente García observe la ley porque no se ha desfinanciado ningún bien ni servicio público”, aseveró Yamashiro.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Fuente: Diario El Comercio</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/05/26/gratificaciones-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>16</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pensión Mínima</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/05/12/pension-minima/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=pension-minima</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/05/12/pension-minima/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 May 2011 23:05:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Debido Proceso]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Peruano]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2366</guid>
		<description><![CDATA[Precisan amparos sobre pensiones TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXHORTAN A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL ACATAR DECISIONES SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA Podrán acudir a este proceso solo si pensiones son menores a S/. 415.00 En los montos mayores, los jubilados deberán accionar ante el PJ El Tribunal Constitucional (TC) ratificó su criterio para que solo puedan acudir al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>Precisan amparos sobre pensiones</strong></p>
<p align="center"><strong>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXHORTAN A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL ACATAR DECISIONES SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA</strong></p>
<p align="center"><strong>Podrán acudir a este proceso solo si pensiones son menores a S/. 415.00</strong><strong></strong></p>
<p align="center"><strong>En los montos mayores, los jubilados deberán accionar ante el PJ</strong><strong></strong></p>
<p style="text-align:justify;">El Tribunal Constitucional (TC) ratificó su criterio para que solo puedan acudir al proceso de amparo, aquellos que vean comprometida su pensión mínima no menor a los 415 nuevos soles. De ser el monto mayor, todo reclamo en materia de pensiones deberá acudirse al Poder Judicial, a través de un proceso contencioso.</p>
<p style="text-align:justify;">Así lo refiere la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, el cual advierte a la magistratura que será nula toda resolución contraria a esta decisión.</p>
<p style="text-align:justify;">Tras respaldar el contenido de este fallo, el especialista en derecho del trabajo y seguridad social, Iván Parédez Neyra, explicó que el TC solo cumplió con ratificar su jurisprudencia vinculante adoptada en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC del caso Anicama, en que procedió a delimitar los lineamientos jurídicos para definir el tipo de pretensiones conformes al contenido constitucional protegido por el derecho fundamental a la pensión, únicos a ser tutelados con el proceso de amparo.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Vinculante</strong></p>
<p style="text-align:justify;">En esa oportunidad, el tribunal dispuso que podían dilucidarse a través de un proceso de amparo, el derecho a gozar de una pensión mínima ascendente a S/. 415. &#8220;En consecuencia, aquellos que percibiesen un monto mayor a la pensión mínima y quisieran efectuar algún reclamo respecto de su pensión, no podían acudir al proceso de amparo, pues no se encontraba comprometido el derecho al mínimo vital&#8221;, dijo.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, años después a dicho precedente vinculante, dijo, la primera sala civil de Lima dispuso incrementar el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que acudían al Poder Judicial a través de amparos, debido a que dicha suma referencial había dejado de tener vinculación directa con la satisfacción de protección a la dignidad humana en lo pensionario.</p>
<p style="text-align:justify;">&#8220;En otras palabras, dicho tribunal estableció que el criterio referencial debía ser la Remuneración Mínima Vital (S/. 600), a fin de habilitar la tutela de urgencia a través del proceso de amparo en vez de la pensión mínima (S/. 415) establecida por el TC, acorde al principio –derecho de la dignidad humana y el incremento de costo de vida que parecería razonable&#8221;, detalló el experto, quien agregó que, de ese modo, la corte limeña confundió conceptos distintos como son la pensión mínima y la RMV, propios del Derecho de la Seguridad Social y del Derecho Laboral, respectivamente.</p>
<p style="text-align:justify;">Ahora, el TC mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, advierte que el criterio utilizado por la corte limeña era contrario a su precedente vinculante, ratificando que éste hacía alusión al concepto de pensión mínima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y no a la RMV.</p>
<p><strong>Tener presente</strong></p>
<p>1.- La pensión mínima actual es S/. 415, establecida por la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF.</p>
<p>2.-  Este último es el concepto que el Tribunal Constitucional decidió adoptar como el mínimo vital a fin de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamación a través del proceso de amparo.</p>
<p>3.-  En todo caso, a diferencia del razonamiento de la Corte de Lima, sólo podría incrementarse &#8220;la valla&#8221; de los S/. 415 cuando una norma posterior eleve el monto de la pensión mínima, lo cual no se ha dado hasta el momento.</p>
<p><strong>Fuente: Diario Oficial El Peruano</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/05/12/pension-minima/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Autotutela</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/02/28/la-autotutela/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=la-autotutela</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/02/28/la-autotutela/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 19:08:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Peruano]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Registros Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sunarp]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2362</guid>
		<description><![CDATA[DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE CURADOR EN PREVISIÓN DE SER DECLARADO INTERDICTO Median te Ley N° 29633, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17/12/2010; vigencia: 18/12/2010, Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor,  toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio puede nombrar curador por escritura pública en previsión de ser [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;"><strong>DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE CURADOR EN PREVISIÓN DE SER DECLARADO INTERDICTO</strong></span></span></p>
<p style="text-align:justify;">Median te Ley N° 29633, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17/12/2010; vigencia: 18/12/2010, Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor,  toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio puede nombrar curador por escritura pública en previsión de ser declarado interdicto en el futuro. La designación previa vincula al Juez y solo en ausencia de ella se aplica la prelación de curatela legítima.</p>
<p style="text-align:justify;">Así de manera anticipada la propia persona toma las medidas que considere necesarias en previsión de una incapacidad futura, lo que comprende tanto la administración de sus bienes como su cuidado personal.  Esto se ha hecho posible con la reciente modificación del Código Civil mediante la citada Ley. Con ella se permite que la persona:</p>
<p style="text-align:justify;">a)      Designe a su futuro curador.</p>
<p style="text-align:justify;">b)      Señale el alcance de sus facultades; e</p>
<p style="text-align:justify;">c)       Indique sobre quien no puede recaer la designación.</p>
<p style="text-align:justify;">La voluntad anticipada debe constar en escritura pública y contar con la presencia de dos testigos. Se inscribe en el Registro Personal y es vinculante para el Juez; solo a falta de ella se aplicará la prelación de curatela legítima, es decir que en tal caso la designación recaerá sobre:</p>
<ol style="text-align:justify;">
<li>El cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla con lo establecido en el artículo 289.</li>
<li>Los Padres.</li>
<li>Los descendiente, prefiriéndose el más próximo y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente.</li>
<li>Los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior.</li>
<li>Los hermanos.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">Entonces la autotutela puede recomendarse para prever y decidir lo que puede acontecer en el futuro. Mediante el nombramiento de tutor se protege realmente a la persona mayor  ya que en los momentos en que ella no tenga la suficiente capacidad para gobernarse, habrá una tercera persona, designada por ella misma, que cuidará  de su persona y de sus bienes, con todas las garantías legales.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Fuente: Actualidad Jurídica N° 206 &#8211; Enero 2011</strong></p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/02/28/la-autotutela/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Derecho a la Felicidad</title>
		<link>http://www.lawiuris.com/2011/02/02/derecho-a-la-felicidad/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=derecho-a-la-felicidad</link>
		<comments>http://www.lawiuris.com/2011/02/02/derecho-a-la-felicidad/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 18:09:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Aguirre Montenegro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Debido Proceso]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional Law]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Jurídica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=2351</guid>
		<description><![CDATA[BRASIL DECIDE SI BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD ES UN DERECHO SOCIAL En Brasil, esa inquietud está siendo debatida en el Congreso, donde se discute una enmienda a la constitución de 1988 para incluir la búsqueda de la felicidad como un derecho social esencial. La llamada propuesta de una enmienda constitucional de la felicidad ya fue [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><span style="text-decoration:underline;"><span style="color:#0000ff;"><strong>BRASIL DECIDE SI BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD ES UN DERECHO SOCIAL</strong></span></span></p>
<p style="text-align:justify;">En Brasil, esa inquietud está siendo debatida en el Congreso, donde se discute una enmienda a la constitución de 1988 para incluir la búsqueda de la felicidad como un derecho social esencial.</p>
<p style="text-align:justify;">La llamada propuesta de una enmienda constitucional de la felicidad ya fue aprobada a finales 2010 en la Comisión de Constitución y Justicia de la cámara alta y tiene grandes posibilidades de ser votada favorablemente este año por el Senado en pleno antes de ir a la Cámara de Diputados.</p>
<p>Detrás de la iniciativa está el Movimiento Más Feliz, cuyo coordinador, Mauro Motoryn, comentó que la idea viene de experiencias similares adoptadas en Francia, Gran Bretaña, Japón y Corea.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-2351"></span><br />
Desde hace más de dos siglos, la Constitución de Estados Unidos consagró la búsqueda de la felicidad como un derecho inalienable del individuo.</p>
<p>Los brasileños son conocidos como gente festiva y alegre, incluso aquellos que vienen de los sectores más pobres de la población. Es uno de los pocos países del mundo que tiene tres días feriados por el Carnaval previo a Cuaresma y sus habitantes no tienen dificultades en encontrar excusas para una fiesta.</p>
<p>Pero no es esa la idea de felicidad que busca la enmienda.</p>
<p>De aprobarse la reforma constitucional en Brasil, el artículo 6 de la carta magna diría lo siguiente: &#8220;<em>son derechos esenciales para la búsqueda de la felicidad la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la habitación, la seguridad, la providencia social, la protección a la maternidad y a la infancia, la asistencia a los desamparados, en la forma de esta Constitución</em>&#8220;.</p>
<p>El texto nuevo agregaría la frase &#8220;<em>para la búsqueda de la felicidad</em>&#8221; a la redacción actual del artículo.</p>
<p>&#8220;<em>En Brasil tuvimos crecimiento económico sin el crecimiento social esperado, con la enmienda constitucional queremos provocar la discusión, buscar su aprobación y crear las condiciones para que los derechos sociales sean aplicados</em>&#8220;, explicó Motoryn en una entrevista.</p>
<p>En ese mismo sentido, el impulsor de la inicitativa en el Senado, el legislador Cristovam Buarque, un ex ministro de Educación, cree que una enmienda de ese tipo puede ayudar a la población a tener una noción más concreta de sus derechos sociales.</p>
<p>&#8220;<em>Los derechos sociales son algo abstracto para el individuo. El derecho a la educación es un concepto abstracto, pero el derecho a buscar la felicidad por medio de la educación comienza a interiorizar el derecho social</em>&#8220;, comentó Buarque, del Partido Democrático Trabalhista (laborista).</p>
<p>&#8220;<em>No se propone el derecho a la felicidad, sino el derecho a buscar la felicidad por medio de la educación, la salud, la seguridad. Eso ayuda a la población a entender la importancia de esos derechos</em>&#8220;, agregó Buarque.</p>
<p>Según el senador y ex gobernador del Distrito Federal, no es fácil buscar la felicidad cuando no se tiene dónde vivir, atención médica adecuada o un empleo que garantice un salario digno.</p>
<p>&#8220;<em>La búsqueda de la felicidad exige como condición esencial los derechos sociales, por eso es la reforma</em>&#8220;, acotó el legislador de la base aliada del gobierno de la presidenta Dilma Rousseff.</p>
<p>Sin embargo, tales argumentos no convencieron a todos. El profesor y especialista en derecho constitucional Cristiano Paixao, de la Universidad de Brasilia, advirtió que una reforma así podría acabar convertida en &#8220;<em>folclor jurídico</em>&#8220;.</p>
<p>A su juicio, una iniciativa de este tipo tendría sentido dentro de un determinado contexto histórico. &#8220;<em>Tendría sentido si fuera en la época de la redemocratización, del movimiento por las elecciones directas. Ahora va a caer en desuso</em>&#8220;.</p>
<p>Motoryn y el Movimiento Más Feliz tomaron inspiración en la iniciativa lanzada en 2009 por el presidente francés Nicolas Sarkozy de crear un índice alternativo al Producto Interno Bruto (PIB) para medir el bienestar de una nación.</p>
<p>Basado en un estudio de los economistas Joseph Stiglitz, estadounidense, y Amartya Sen, indio, ambos ganadores del Premio Nobel, el indicador adoptado por Francia contempla valores inmateriales como la calidad del sistema de salud, de transporte colectivo y educación para medir el progreso.</p>
<p>Gran Bretaña no se queda atrás: el primer ministro David Cameron pidió a la Oficina Nacional de Estadísticas preparar métodos de medición del &#8220;<em>bienestar general</em>&#8220;, basado en estudios centrados en la felicidad como objetivo de las políticas de desarrollo.</p>
<p>En Corea del Sur y Japón, la felicidad está consagrada en sus constituciones como un derecho inherente a cada individuo y la sociedad.</p>
<p>Consciente de que el debate en los países en desarrollo es aún incipiente, el Movimiento Más Feliz pretende con la reforma constitucional que la búsqueda de la felicidad se convierta en el norte de las políticas públicas.</p>
<p>La iniciativa ya despertó el interés de artistas y organizaciones sociales y jurídicas.</p>
<p>Luciano Borges, presidente de la Asociación Nacional de Defensores Públicos, opina que la enmienda constitucional podría darle vida a los derechos básicos.</p>
<p>&#8220;<em>La gran propuesta es establecer instrumentos que permitan que, en la búsqueda de la felicidad, los derechos sociales sean rescatados</em>&#8220;, comentó Borges.</p>
<p>Motoryn confía en que la propuesta enmienda genere un debate en el cual la felicidad sea contemplada como algo serio.</p>
<p>&#8220;<em>La felicidad no es un juego, la gente la confunde con una cosa superflua y no lo es</em>&#8220;, manifestó Motoryn. &#8220;<em>Necesitamos salud de calidad, que no tenemos; necesitamos una educación de calidad, que no tenemos. Se trata de crear condiciones para que las mismas personas busquen la felicidad, pero con formación, con conocimiento, prepararnos para estar un una sociedad más avanzada en el futuro</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align:justify;">Fuente: <a href="http://www.telemetro.com/inter/2011/02/02/nota66320.html">http://www.telemetro.com/inter/2011/02/02/nota66320.html</a></p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.lawiuris.com/2011/02/02/derecho-a-la-felicidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 0.814 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2012-01-28 01:30:43 -->
<!-- Compression = gzip -->
