Precisan amparos sobre pensiones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXHORTAN A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL ACATAR DECISIONES SOBRE LA PENSIN MNIMA
Podrn acudir a este proceso solo si pensiones son menores a S/. 415.00
En los montos mayores, los jubilados debern accionar ante el PJ
El Tribunal Constitucional (TC) ratific su criterio para que solo puedan acudir al proceso de amparo, aquellos que vean comprometida su pensin mnima no menor a los 415 nuevos soles. De ser el monto mayor, todo reclamo en materia de pensiones deber acudirse al Poder Judicial, a travs de un proceso contencioso.
As lo refiere la sentencia recada en el Expediente N 525-2011-PA/TC, el cual advierte a la magistratura que ser nula toda resolucin contraria a esta decisin.
Tras respaldar el contenido de este fallo, el especialista en derecho del trabajo y seguridad social, Ivn Pardez Neyra, explic que el TC solo cumpli con ratificar su jurisprudencia vinculante adoptada en el Expediente N 1417-2005-AA/TC del caso Anicama, en que procedi a delimitar los lineamientos jurdicos para definir el tipo de pretensiones conformes al contenido constitucional protegido por el derecho fundamental a la pensin, nicos a ser tutelados con el proceso de amparo.
Vinculante
En esa oportunidad, el tribunal dispuso que podan dilucidarse a travs de un proceso de amparo, el derecho a gozar de una pensin mnima ascendente a S/. 415. “En consecuencia, aquellos que percibiesen un monto mayor a la pensin mnima y quisieran efectuar algn reclamo respecto de su pensin, no podan acudir al proceso de amparo, pues no se encontraba comprometido el derecho al mnimo vital”, dijo.
Sin embargo, aos despus a dicho precedente vinculante, dijo, la primera sala civil de Lima dispuso incrementar el monto econmico fijado para el reclamo de los pensionistas que acudan al Poder Judicial a travs de amparos, debido a que dicha suma referencial haba dejado de tener vinculacin directa con la satisfaccin de proteccin a la dignidad humana en lo pensionario.
“En otras palabras, dicho tribunal estableci que el criterio referencial deba ser la Remuneracin Mnima Vital (S/. kadnlarda menopoz belirtileri . 600), a fin de habilitar la tutela de urgencia a travs del proceso de amparo en vez de la pensin mnima (S/. 415) establecida por el TC, acorde al principio derecho de la dignidad humana y el incremento de costo de vida que parecera razonable”, detall el experto, quien agreg que, de ese modo, la corte limea confundi conceptos distintos como son la pensin mnima y la RMV, propios del Derecho de la Seguridad Social y del Derecho Laboral, respectivamente.
Ahora, el TC mediante la sentencia recada en el Expediente N 525-2011-PA/TC, advierte que el criterio utilizado por la corte limea era contrario a su precedente vinculante, ratificando que ste haca alusin al concepto de pensin mnima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensin y no a la RMV.
Tener presente1.- La pensin mnima actual es S/. 415, establecida por la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 028-2002-EF.2.- Este ltimo es el concepto que el Tribunal Constitucional decidi adoptar como el mnimo vital a fin de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamacin a travs del proceso de amparo.3.- En todo caso, a diferencia del razonamiento de la Corte de Lima, slo podra incrementarse “la valla” de los S/. 415 cuando una norma posterior eleve el monto de la pensin mnima, lo cual no se ha dado hasta el momento.Fuente: Diario Oficial El Peruano