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Reglamento Operativo Que Permite La Desafiliación Del Sistema Privado De Pensiones

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APRUEBAN REGLAMENTO OPERATIVO QUE PERMITE LA DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES POR CAUSAL DE FALTA DE INFORMACIÓN
Resolución SBS Nº 11718-2008
(02/12/2008)

peru Reglamento Operativo Que Permite La Desafiliación Del Sistema Privado De Pensiones

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 11718-2008, mediante la cual se ha aprobado el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del Sistema Privado de Administración de Pensiones por la causal de falta de información al momento de su incorporación a dicho sistema.

La medida en mención ha sido adoptada por efecto de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 1776-2004-AA/TC y Nº 07281-2006-PA/TC, que han consignado la causal de falta de información  debido al perjuicio que se ha evidenciado en la situación provisional de los afiliados.

Para efectos de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la SBS, los afiliados podrán presentar una solicitud de desafiliación que invoque como causal la falta de información al momento de su incorporación al SPP. El procedimiento evaluará el perjuicio producido en la situación previsional del afiliado al haberse afiliado al SPP. De esta manera, con la información que proporcione la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y la Administradora Privada de Pensiones (AFP), el afiliado tomará una decisión sobre la base de información relevante. Tal como el monto de pensión estimada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes, las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, entre otros aspectos que le provean la certeza de contar con un monto mayor de pensión en el SNP o de acceder a una pensión en el SNP en forma adelantada (entre los 55 y 65 años de edad).

Como parte de la evaluación de la situación previsional del afiliado, y a efecto de preservar el derecho a tener una pensión en el SNP, el trabajador deberá acreditar que a la fecha de la presentación de la solicitud de desafiliación ha reunido los años de aportación requeridos para tener derecho a una pensión en el régimen pensionario del SNP. La SBS destacó que este reglamento operativo no restringirá el derecho a la desafiliación de los afiliados a quienes, cumpliendo con los requisitos básicos de años de aportación, les corresponda una pensión mayor en el SNP frente a la que pudieran obtener del SPP. Por otro lado, informó que el 29 de noviembre publicó una norma que establece que la redención del Bono de Reconocimiento, la cual tiene lugar cuando el afiliado cumple con la edad de jubilación, se efectúe con una transferencia directa de la ONP al Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital, y no al Fondo 2 como venía realizándose hasta el momento. Ello tomando en cuenta que es el Fondo 1 en el que se encuentran normalmente los recursos de los afiliados próximos a jubilarse.   El objetivo de esta medida es asignar el dinero producto del reconocimiento de los años aportados al SNP por un trabajador, al fondo que guarda relación directa con el estatus de un potencial pensionista a los 65 años de edad en el caso de la jubilación. Esto contribuirá a dar un sentido de mayor protección a personas con estas características, en el sentido de proveerles menores riesgos por volatilidades en las trayectorias de rendimiento de los fondos de pensiones, en la medida que esos recursos van al fondo más conservador, indicó. También subrayó que luego de efectuado el depósito en el Fondo de mantenimiento de valor, la AFP dispone de un plazo máximo de cinco días para efectuar la acreditación de la redención del Bono de Reconocimiento en la cuenta individual del afiliado, ya sea que su cuenta se encuentre en el Fondo de mantenimiento de valor o en el Fondo balanceado.

Finalmente, cabe señalar que el perjuicio producido debido a esta causal será invocada siempre y cuando se acredite que a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación, haya reunido los años de aportación requeridos para tener derecho a una pensión en el régimen pensionario del Sistema Nacional de Pensiones.

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