LA INTERDICCIÓN CIVIL
- Curatela -
1. INTRODUCCIÓN
La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la curatela para los mayores de edad incapacitados de administrar sus bienes. Las primeras disposiciones de orden legal se hallan en la ley de las doce tablas que hacen mención a la “cura furiosi” y “cura prodigi” como formas rudimentarias de esta institución. La distinción, pues, entre tutela y curatela aparecía antes rodeada de incertidumbre, y se fundaba en la máxima tutor personae datus, curatos rey; la curatela pues se reducía en el derecho romano, desde un principio, a la gestio o administración del patrimonio del incapaz; es decir, al derecho de regentar sus bienes. Pasó en el derecho histórico a las leyes de partidas, mientras que en los fueros Juzgo, Viejo, Municipalidades y Real, se admitió una sola institución de protección con el nombre de guarda, definiéndose a los curadores como “ …aquellos quedan por guardadores a los mayores de catorce años o menos de veinte o cinco años, siendo locos o desmemoriados. Los que se hallan en su acuerdo no podrán ser apremiados al recibir curadores, a no ser que tengan que demandar a alguno”. Los principios recogidos en las partidas subsistieron en las antiguas legislaciones. La curatela en el derecho moderno toma el influjo del derecho romano, dejando huellas en la mayor parte de las legislaciones europeas, que demuestran normas especiales encaminadas para favorecer la seguridad personal y patrimonial de los incapaces, de donde deviene la curatela dativa, legítima y testamentaria; confundiéndose así con la tutela, surgiendo también las curatelas típicas y atípicas que generan en su normatividad. En el derecho contemporáneo, la curatela se manifiesta en una forma muy compleja. Las legislaciones mexicanas, francesas, chilenas y alemanas establecen diferentes casos de curatela que no hay manera de fijar una semejanza entre ellas, sino más bien una marcada distinción. En la doctrina emergen dos corrientes: una que preconiza la unificación de tutela y la curatela en una sola institución, como ocurre en la legislación española; y la otra que la considera, como la legislación argentina, como entidades o figuras autónomas y permanentes; en el Código Civil de 1852, de nuestro país, se concibió una tendencia de unificación, usándose el nombre de guardadores que se encargaban de cuidar al menor y al mayor incapaz que carecían de patria potestad. El Código Civil de 1936 y el actual código se orientan por la segunda corriente, como una entidad autónoma.
2. LA INTERDICCIÓN CIVIL
Concepto. Es la declaración judicial de incapacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, incursa en los supuestos previstos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 al 8, de nuestro Código Civil vigente. Hasta la fecha, la demanda de interdicción civil es de conocimiento ante los Juzgados de Familia, vía sumarísima, interviniendo el Ministerio Público como dictaminador, generalmente conforme lo establece nuestro Código Procesal Civil vigente.
3. LA CURATELA
Para Héctor Cornejo Chávez, la curatela es la “figura protectora del incapaz no amparado –en general o para determinado caso– por la patria potestad ni la tutela, o de la persona capaz circunstancialmente impedida, en cuya virtud se provee a la curatela el
manejo de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de la misma persona y al restablecimiento de su salud”. Para Gustavo A. Bossert y Eduardo Zanoni: “La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces”. La curatela se caracteriza porque cumple con una función personalísima, quiere decir que no es posible delegar funciones a otras personas por ninguna razón que
justifique, salvo los casos contemplados en la ley. La curatela es también una institución orgánica y pública porque deriva de un interés colectivo, no siendo solamente individual como cuando se trata de la vigilancia que ejerce el Estado por medio del órgano jurisdiccional, el Consejo de Familia y el Ministerio Público. Para nosotros, la curatela viene a ser la declaración judicial de incapacidad de una persona mayor de edad incursa en los supuestos establecidos en nuestro Código Civil, a fin de nombrarse un curador o representante legal que cuide y proteja a la persona y los bienes del interdicto. La curatela tiene por características ser obligatoria y permanente, esto quiere decir que el curador deberá asumir y ejercer el cargo todo el tiempo señalado, haciendo que desempeñe personalmente su función por tener responsabilidades, incluso de carácter penal, civil y administrativo; otra importante se constituye en razón a que es una institución supletoria de amparo familiar para cuidar derechos e intereses personales y patrimoniales del que está sometido a curatela; es decir, la curatela tiene carácter asistencial.
De lo precedentemente dicho, se infiere que la curatela, por las responsabilidades, el esfuerzo, la dedicación y el tiempo que conlleva, es una institución siempre remunerada.
4. OBJETO DE LA CURATELA
(Como institución de amparo familiar)
A.- El cuidado de la persona mayor de edad incapacitada, sometida a interdicción civil.
B.- El cuidado de los bienes de la persona mayor de edad incapacitada y sometida a interdicción civil.
El artículo 565 del Código Civil prescribe que la curatela se instituye para:
1. – Los incapaces mayores de edad.
2. – La administración de bienes.
3. – Asuntos determinados.
5. INCAPACIDAD ABSOLUTA
El artículo 43 del Código Civil establece que son absolutamente incapaces:
Inciso 2. – Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
Inciso 3. – Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
6. INCAPACIDAD RELATIVA
El artículo 44 del Código Civil establece que son relativamente incapaces:
Inciso 2.- Los retardados mentales.
Inciso 3.- Los que adolecen de deterioro mental,
que les impide expresar su libre voluntad.
Inciso 4.- Los pródigos.
Inciso 5.- Los que incurren en mala gestión.
Inciso 6.- Los ebrios habituales.
Inciso 7.- Los toxicómanos.
Inciso 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
7. INCAPACIDAD DEL ENFERMO MENTAL
Para establecer la incapacidad absoluta (del enfermo mental) Se requiere que la falta de discernimiento sea habitual (la habitualidad supone por cierto permanencia de la enfermedad mental, que priva al sujeto del discernimiento, aun cuando la dolencia sea susceptible de ulterior curación). Para establecer la incapacidad relativa (del enfermo mental) Es aquella en que se encuentran los enfermos mentales no habituales, que disfrutan de estados temporales de lucidez, para entender o decidir.
8. CURATELA DE PRÓDIGOS
Pródigo para los efectos de la curatela es el dilapidador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables o que denotan ligereza o falta de ponderación de valor de las cosas, enajena bienes que exceden su porción de libre disposición, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Tienen una función netamente patrimonial.
9. CARACTERÍSTICAS DE LA PRODIGALIDAD
Para que se produzca la prodigalidad debe reunir las siguientes características:
– Dilapidar
– Herederos forzosos
-– Porción de libre disponibilidad
10. CURATELA DEL MAL GESTOR
El mal gestor es la persona que por falta de aptitud, vocación o idoneidad para el manejo de bienes o negocios, llega a perder más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Tienen funciones netamente patrimoniales, el curador los asistirá y representará en sus negocios.
11. CURATELA DEL EBRIO HABITUAL
El ebrio habitual es el bebedor consuetudinario, que como consecuencia de su vicio llega a exponer a su familia a la miseria, necesita asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena. No es indispensable que el ebrio habitual haya caído en la miseria porque la medida sería demasiado tarde, por ello basta que haya empezado el vicio. No sólo tiene fines patrimoniales, sino también fines personales.
12. CURATELA DEL TOXICÓMANO
El toxicómano es aquel que, a causa del uso de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden originar toxicomanía, expone a su familia o a él mismo a caer en la miseria; necesita asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena. No sólo tienen funciones patrimoniales, sino también funciones personales.
13. EL CURADOR
Etimología. Proviene del latín curator, derivado de curare, que significa cuidar. En Roma. Era la persona que realizaba “la gestio” o administración del patrimonio del incapaz; es decir, el derecho de “regentar” sus bienes. En nuestro Código Civil vigente es la persona que cuidará y protegerá al interdicto y sus bienes; además de representarlo legalmente.