Revista Jurídica Digital

Consecuencias de los Accidentes de Tránsito

Consecuencias Penales, Administrativas y Civiles de los Accidentes de Tránsito

HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL

Los accidentes de transporte público solo en 2007 produjeron 653 muertes y 28,860 heridos en Lima, mientras que en el resto del país se registraron 79,972 víctimas por dicha causa. Este año, el Ministerio Público ha efectuado 491 denuncias por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas graves, conducción en estado de ebriedad y abandono de persona en peligro derivados de este tipo de accidentes.

ANÁLISIS

El 29 de agosto pasado, el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo

111º del Código Penal con el fin de establecer que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años cuando el agente haya causado la muerte de manera culposa conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto relevante de estupefacientes, drogas tóxicas, drogas sintéticas o sustancias análogas o en estado de ebriedad o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Recordemos que el 65% de los accidentes de tránsito se origina por conductores ebrios conforme lo ha constatado la Policía Nacional, que ha impuesto en lo que va del año más de 4,500 papeletas a conductores ebrios. Se ha modificado también el artículo 274º-A del Código Penal: ahora quien a sabiendas incumple sus funciones, permita, facilite o disponga la prestación de servicios con un vehículo de transporte público de pasajeros que no cuente con habilitación vigente o su conducción por persona no habilitada o apta o por jornadas máximas de conducción mayores a las permitidas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. En estos casos, el sujeto activo puede ser el dueño del vehículo, el empresario transportista o administrador de la empresa que hace trabajar a chóferes sin que tomen el descanso necesario, o el funcionario público que omite fiscalizar o ejecutar una sanción en contra de una empresa de transportes. De esta manera, se obliga a los empresarios transportistas a velar por que su empresa cumpla con las normas de seguridad y transportes vigentes. Se sancionará con la misma pena a quien preste el servicio de transporte en vehículos no autorizados para el transporte público de pasajeros, esto es a los chóferes que de manera irresponsable conducen vehículos no habilitados. Por otra parte, si las conductas descritas producen lesión grave o muerte, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte. En el ámbito administrativo, la Ley 29259, publicada el 15 de septiembre, ha establecido que el propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, protección del ambiente y seguridad. En ese sentido, tanto el chofer como el dueño del vehículo o empresario transportista pueden ser sancionados administrativamente por la autoridad de transporte con una multa, suspensión de la concesión, inhabilitación para brindar el servicio de transporte terrestre, cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso de conducir, entre otras. Se pueden adoptar medidas preventivas contra estos infractores: la retención de la licencia de conducir, retención del vehículo, internamiento del vehículo, remoción del vehículo, clausura temporal del local, suspensión precautoria del servicio, suspensión de la habilitación vehicular, interrupción del viaje y paralización de la actividad. En el ámbito civil los empresarios transportistas involucrados en accidentes de tránsito también deben responder por el monto de la indemnización, que supere la cuantía de la póliza contemplada por el SOAT, en razón a tener bajo su cargo al chofer responsable del accidente de tránsito y ser dueño del bien riesgoso (vehículo de transporte) que causó el daño.

CONCLUSIÓN

El endurecimiento de las sanciones penales y administrativas es un avance significativo en la prevención general que contribuirá a detener el aumento de accidentes de tránsito. Sostenemos que la promoción de la profesionalización de los chóferes de transporte público, la educación vial, la implementación de las revisiones técnicas, la dedicada labor de las fiscalías de prevención del delito, los inspectores del Ministerio de Transportes, la Policía Nacional del Perú, la autoridad municipal y la actitud de responsables empresarios transportistas nos proveerán de un medio de comunicación seguro, eficiente y capaz de impulsar la conectividad y turismo